A 25 años de la Implementación de la Convención de Belém do Pará en el Perú.

* Carmen Isabel Rodriguez Rodriguez 

 

Gladys Espinoza Gonzales, una mujer acusada del delito de traición a la patria en el contexto del conflicto armado que se vivía en el Peru por los años 90,  alega que fue víctima de actos de violencia durante su detención, así como de actos de tortura, violación y otras formas de violencia sexual durante el tiempo en el que permaneció en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE. A pesar de las numerosas denuncias formuladas desde 1993 en adelante y, de los informes médicos que constataron su estado de salud, no se inició investigación alguna sobre los alegados actos de violencia. Es así que se eleva el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica) y en su sentencia declara que: “El Estado peruano ha incumplido con una serie de articulos estipulados en instrumentos internacionales como son la Convención Interamericana y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Belem do Pará”. A su vez, se destaca : La discriminación causada por multiplicidad de factores: género, minoría de edad, origen étnico y/o nacional, orientación sexual, situación económica, etc. Además que, la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres contribuye a su perpetuación e impide que las mujeres confíen en el sistema de justicia.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) es el tratado que ha dado lugar a sentencias como esta, pioneras en el ámbito continental e incluso mundial ya que ampara   nuevos derechos para las mujeres y dispone nuevos deberes hacia los  Estados. A la fecha ha sido ratificado por 32 de los 34 miembros de la OEA, es decir, se destaca por contar con mayor número de ratificaciones, expresando un compromiso político con la eliminación de todo tipo de violencias hacia las mujeres.

La presente define a la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Reconoce tres tipos de violencia: física, sexual y psicológica. Los espacios donde ésta puede ocurrir son en la vida privada o pública, y que puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.

Su entrada en vigor modificó las políticas públicas en toda Latinoamérica, estas vez debían estar dirigidas a prevenir y erradicar conductas o prácticas culturales  discriminatorias basadas en la subordinación o inferioridad de las mujeres, por ejemplo: Por primera vez se tipifica el delito de feminicidio, se implementa normativa que regula el derecho de las personas a ser educadas en un ambiente libre de violencia y discriminación en las instituciones educativas; se construyen bases de datos y fuentes estadísticas públicas; se promueve la auto regulación de los medios de comunicación en cuanto a la publicidad que emiten, el uso irrespetuoso y comercial de la imagen de las mujeres; se ejecuta presupuesto asignado para programas, planes e instituciones vinculadas con distintas formas de violencia contra las mujeres; se crean servicios especializados de atención a las mujeres víctimas y sobrevivientes; etc.  

A pesar de esto, crisis como la de la Covid19 han evidenciado el mal funcionamiento de algunos mecanismos adoptados por los países. En el Perú,  el programa “Aurora” adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que tiene como finalidad diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual; presentó una serie de recomendaciones para las mujeres victimas de abuso sexual en cuarentena. En temas de violencia sexual, el elemento probatorio vital para que proceda la denuncia es el certificado del médico legista, sin embargo, las recomendaciones y protocolos al respecto no consideraban cuánto tiempo tenía la victima para salir de su hogar o si podría hacerlo despues de haber ocurrido el incidente, detalles como este, incentivan la impunidad de estas violaciones de derechos y generan la sensación de inseguridad y desconfianza de las mujeres en el sistema de  administración de la justicia. Es por eso que, en situaciones como esta debe promoverse el uso de la Convención como instrumento jurídico que en sus precedentes ha señalado el otorgar mayor valor probatorio a la declaración de la víctima y ponderar el deber del Estado de actuar diligentemente para evitar situaciones de mayor riesgo.

Si bien se ha experimentado un importante avance en la materia, aún queda un gran camino por delante por ser un tema multidisciplinario por lo que se requiere de un trabajo organizado que disponga una debida observancia por parte de los mecanismos estatales y los operadores judiciales afin que se haga un debido control de convencionalidad que  obligue a velar a tutelar los derechos amparados en la Convención Belém Do Pará y que estos se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.

La propia Convención reconoció la preocupación de los Estados Parte al señalar que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Por ello, una observancia permanente de las políticas públicas y establecer un  cambio de los patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad o subordinación de las mujeres serán clave para enfrentar las raíces del problema en los próximos años.

 

  •  Carmen Isabel Rodriguez Rodriguez, estudiante de último año de la carrera de Derecho en la Universidad Andina del Cusco, pasante en el Centro Deizy Beltran para la Investigación y Defensa de Poblaciones Vulnerables de Ankawa Internacional. Sus áreas de investigación son grupos vulnerables, con inclinación en temas relacionados a Derecho Ambiental, Derechos Humanos y el Derecho Internacional.

 

 

Referencias Bibliográficas

OAS (2020, Noviembre 02). MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA / CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/InformesNacionalesTerceraRonda.asp

Informe Oficial de Perú (2019) Portal web del Poder Judicial, disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/genero/s_cgen/as_estadistica. Fase de Seguimiento de la Tercera Ronda. MESECVI. 

CIDH (2013, Febrero 21) Caso Espinoza Gonzáles y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/espinoza_fv_13.